jueves, 23 de octubre de 2014

¡Dos años no! ¡Dos meses!. La actualidad de los desahucios por impago de renta.

-“¿Dos años en echarle? ¡No, hombre Antonio, no! Al menos, ahora, ya no es así”.  
Al igual que Antonio, un fiel cliente que tengo desde hace años, son muchos los que piensan que cuando un inquilino deja de pagar la renta los Juzgados tardan meses o incluso años en actuar dentro del procedimiento judicial. Resulta curioso como el término periodístico “desahucio exprés” no ha cuajado en la sociedad, tan bien como lo han hecho otros términos como el “divorcio exprés” (del que hablaremos otro día) pese a que las últimas reformas legislativas justifican realmente en los desahucios (y no tanto, seguramente, en los divorcios) ese apellido. 

Si mi inquilino me deja de pagar, ¿Qué puedo hacer?

Tras las últimas reformas legislativas, el procedimiento de desahucio, al menos en la mayoría de partidos judiciales, permite al arrendador recuperar la posesión del inmueble en una media de dos o tres meses (sí, Antonio, de verdad).


Ante el impago de una sola mensualidad (no hace falta esperar más, aunque a menudo muchos propietarios lo dejan meses o incluso años) se puede presentar la oportuna petición en el Juzgado, y tras ello, el Juzgado admitirá a trámite la demanda señalándose en esa resolución directamente la fecha de lanzamiento (sí, este es el término jurídico exacto) del inquilino para el caso de que éste no se oponga, y la fecha de la Vista, para el caso de que sí que se presente oposición por parte de éste, en la cual alegue las razones por las que, a su juicio no debe la cantidad reclamada. 

Pasados 10 días desde que el inquilino reciba la demanda, si el mismo no presenta oposición, se acordará, por el Juzgado, sin más, el lanzamiento en la fecha acordada desde un principio, sin celebrarse vista alguna. Tras el lanzamiento, el procedimiento podrá continuar, en ejecución (fase en la cual solicitamos medidas de embargo e investigación patrimonial del inquilino) sin necesidad de un nuevo procedimiento, para que haga frente al pago de las rentas adeudadas ahora ya “por las malas”

En caso de oposición, únicamente podrá referirse a las razones de impago, acreditando las mismas, claro. Dado que es un procedimiento especial, no cabe  por el inquilino hacer valer otras razones más o menos conexas por las que no abonó la renta (“no me arregló la lavadora”, “el vecino de arriba hace mucho ruido”... De todo se ve en el Juzgado) y que tendrá que reclamar, en todo caso, en otro procedimiento, sin que pueda evitar ser desahuciado en éste.

El día señalado para el lanzamiento, salvo que haya una entrega voluntaria de las llaves, el propietario, asistido de su procurador, comparecerá en la vivienda procediendo a cambiar la cerradura, con la asistencia de la fuerza pública si fuera preciso. 

El inquilino, salvo que presente oposición y sea estimada en el Juicio, deberá hacerse cargo de las costas del procedimiento (abogado, procurador, cerrajero…etc). 

Así, pues, la regulación actual del procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta permite de forma ágil y rápida recuperar la posesión del inmueble al propietario, evitando las demoras que se sufrían con las anteriores regulaciones.
  
¿Y si el inquilino paga?. La enervación.

Además de lo ya descrito, puede suceder una cosa más: que el inquilino al recibir la demanda pague la cantidad reclamada.

Si esto fuera así, el inquilino se podrá quedar en el piso (en términos jurídicos enervar la acción de desahucio) con las siguientes matizaciones:

- Deberá pagar todo lo que se le reclame. No únicamente un pago parcial. Deberá ser, además, un pago efectivo, no una promesa de pago total o parcial.

- Deberá ser la primera vez que enerva la acción. Si no es así, el pago se tendrá por realizado pero el inquilino deberá abandonar la vivienda. Es decir, únicamente se podrá enervar la acción en una ocasión.

- No deberá haber sido requerido de forma fehaciente (ej. burofax, carta certificada) con, al menos, un mes de antelación desde la presentación de la demanda. Si existiera ese requerimiento, el inquilino también tendrá que abandonar la vivienda, sin posibilidad de acogerse a este método. 

- Por último, en caso de enervación, el inquilino, en todo caso, deberá hacerse cargo de las costas devengadas por la interposición del procedimiento. 



¿Te ha dejado de pagar la renta tu inquilino y no sabes cómo solucionarlo? Seguro que podemos ayudarte


1 comentario:

  1. Los desahucios por impago de renta a menudo involucran cerraduras. Detrás de estas puertas bloqueadas, se narran historias de dificultades financieras y tensiones legales, impactando profundamente la vida de las personas.

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