viernes, 14 de noviembre de 2014

"Hágase mi voluntad". La Sucesión testada


Hay un momento en la vida de toda persona, en la cual se plantea la necesidad de dejar todo “atado”, para que no haya problemas, es decir hacer testamento.  

Así me lo transmitía un matrimonio en el despacho: “queremos hacer testamento, hay que dejar todo atado, ya vamos siendo mayores y no queremos que cuando faltemos haya problemas, queremos hacer a todos por igual para que no haya disputas entre hermanos”.
Ante esta voluntad, que resulta muy común, más aun entre la gente mayor, suelo explicar varios aspectos en torno al derecho de sucesiones: 

¿Qué es el testamento y cómo puedo otorgarlo?

El testamento es un acto jurídico personalísimo mediante el cual se regula la última voluntad de una persona en relación a la disposición de sus bienes tras el fallecimiento. 

Podrán otorgar testamento los mayores de 14 años que no se encuentren incapacitados.

Aunque lo más común es acudir al notario para otorgar testamento, no es necesario que sea así. El testamento podrá redactarse por el propio testador, es lo que se conoce como testamento ológrafo, este deberá estar fechado, firmado y redactado íntegramente a mano. 

El testamento ológrafo podrá ser guardado por el propio testador o que este se lo entregue a alguien, en el cual recaerá la obligación de darlo a conocer una vez se produzca su fallecimiento.

¡Ojo!, deberá protocolizarse entregándolo ante el notario competente, que será el del último domicilio del testador, y en todo caso en un plazo de cinco años desde su fallecimiento, si no, no será válido

A pesar de que son completamente válidos, los testamentos ológrafos son los que más conflictos presentan al fallecimiento del testador, ya que hace que sean fácilmente impugnables por cualquiera de los herederos.

Como hemos dicho lo más común es acudir a la notaría a otorgar testamento, este testamento se denomina testamento abierto; el notario, tras identificar al testador y comprobar que cuenta con plena capacidad para otorgarlo, procede a plasmar su última voluntad por escrito, dando fe del mismo.

¿Puedo cambiar el testamento si me arrepiento?

El testador podrá varias su testamento tantas veces como quiera durante su vida, ya que únicamente se tendrá en cuenta el último que haya realizado, el cual revoca todos los anteriores.

¿Cómo puedo saber si el difunto otorgó testamento?

El Certificado de Actos de Última Voluntad nos revelará si existe testamento ante notario y en que notaría se otorgó. En el mismo también aparecerá si el testador otorgó testamentos anteriores, y en qué fecha, aunque como hemos dicho solamente será válido el último de ellos.

Para solicitar este certificado tendrán que haber pasado 15 días desde la fecha de fallecimiento y deberemos acompañar para su solicitud el Certificado de Defunción del fallecido.

A tener en cuenta…

- Si el testador tuviera herederos forzosos, solo podrá disponer por testamento de sus bienes, con los límites establecidos en la Ley.

- Para otorgar testamento ológrafo el testador deberá ser mayor de edad.

- El reconocimiento de un hijo en testamento no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones.

- El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, operando por tanto la sucesión intestada conforme a la Ley.

- Se pondrá nombrar heredero bajo condición, siempre que la condición no sea imposible o contraria a la Ley. (Por ej. La prohibición de no contraer matrimonio al cónyuge viudo que tanto vemos en las películas, será válida).

- Ante un peligro de muerte del testador, podrá otorgar testamento ante 5 testigos, no siendo necesario hacerlo ante notario.

- El testador podrá nombrar sustitutos de sus herederos para el caso de que fallezcan antes que él, o no puedan o quieran aceptar la herencia.

- La desheredación únicamente podrá hacerse en testamento y por las causas tasadas en la Ley (que explicaremos más detenidamente en otra entrada). Pero como “apunte” diremos que en España aunque no es imposible, las causas son muy concretas, y de cierta gravedad. Por tanto no podremos desheredar a un hijo porque “hace muchos años que no nos visita”.


¿Tienes dudas sobre lo dispuesto en testamento? ¿estás pensando en hacer testamento? Podemos ayudarte.


1 comentario:

  1. Cuando un ser querido parte, la gestión legal es vital, pero la ayuda de una funeraria va más allá. Brinda apoyo emocional y logístico, aliviando cargas y permitiendo despedir con dignidad.

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